Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias.
- Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.
- Artículo 4. Reglas de comportamiento del militar.
- Artículo 5. Adaptación de las normas del empleado público.
- Artículo 6. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
- TÍTULO I. Competencias en materia de personal militar
- Artículo 8. Del Gobierno.
- Artículo 9. Del Ministro de Defensa.
- Artículo 10. Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
- Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 12. De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 14. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 15. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
- TÍTULO II. Planeamiento de efectivos
- Capítulo I. Efectivos y plantillas
- Capítulo II. Provisión de plazas
- TÍTULO III. Encuadramiento
- Capítulo I. Funciones
- Capítulo II. Categorías y empleos militares
- Capítulo III. Cuerpos y escalas
- Artículo 25. Cuerpos y escalas.
- Artículo 26. Cuerpos militares.
- Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra.
- Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
- Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
- Artículo 30. Cuerpo General de la Armada.
- Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.
- Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
- Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
- Artículo 34. Cuerpo General del Ejército del Aire.
- Artículo 35. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
- Artículo 36. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
- Artículo 37. Cuerpo Jurídico Militar.
- Artículo 38. Cuerpo Militar de Intervención.
- Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
- Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares.
- Capítulo IV. Especialidades y capacidades profesionales
- TÍTULO IV. Enseñanza
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 44. Enseñanza de formación de oficiales.
- Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales.
- Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
- Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
- Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
- Capítulo II. Estructura
- Artículo 50. Centros docentes militares de formación.
- Artículo 51. Sistema de centros universitarios de la defensa.
- Artículo 52. Centros de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 53. Centros docentes militares de perfeccionamiento.
- Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.
- Artículo 55. Colaboración con instituciones y centros educativos.
- Capítulo III. Acceso
- Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
- Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales.
- Artículo 58. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales.
- Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
- Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
- Artículo 61. Acceso a militar de tropa y marinería.
- Artículo 62. Cambio de escala.
- Artículo 63. Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- Capítulo IV. Planes de estudios
- Capítulo V. Régimen del alumnado y del profesorado
- Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación.
- Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
- Artículo 69. Régimen interior de los centros docentes militares.
- Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno.
- Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 73. Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa.
- Capítulo I. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Condición y compromisos de los militares profesionales
- Capítulo III. Historial militar
- Capítulo IV. Evaluaciones
- Capítulo V. Ascensos
- Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
- Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 91. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 95. Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición.
- Artículo 96. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 97. Concesión de los ascensos.
- Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Capítulo VI. Destinos
- Artículo 99. Destinos.
- Artículo 100. Clasificación de los destinos.
- Artículo 101. Provisión de destinos.
- Artículo 102. Nombramientos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 103. Asignación de destinos.
- Artículo 104. Cese en los destinos.
- Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 106. Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar.
- Capítulo VII. Situaciones administrativas
- Artículo 107. Situaciones administrativas.
- Artículo 108. Situación de servicio activo.
- Artículo 109. Situación de servicios especiales.
- Artículo 110. Situación de excedencia.
- Artículo 111. Situación de suspensión de funciones.
- Artículo 112. Situación de suspensión de empleo.
- Artículo 113. Situación de reserva.
- Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.
- Capítulo VIII. Cese en la relación de servicios profesionales
- Artículo 114. Pase a retiro.
- Artículo 115. Militares retirados.
- Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
- Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
- Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
- Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 120. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- TÍTULO VI. Reservistas
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Reservistas voluntarios
- Artículo 125. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
- Artículo 126. Compromiso de los reservistas voluntarios.
- Artículo 127. Formación de los reservistas voluntarios.
- Artículo 128. Empleos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 129. Derechos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
- Artículo 131. Activación de reservistas voluntarios.
- Artículo 132. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
- Artículo 133. Destinos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 134. Derechos de carácter laboral y de seguridad social de los reservistas voluntarios.
- Artículo 135. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
- Capítulo III. Reservistas obligatorios
- Artículo 136. Declaración de reservistas obligatorios.
- Artículo 137. Comunicación a los reservistas obligatorios.
- Artículo 138. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.
- Artículo 139. Activación de los reservistas obligatorios.
- Artículo 140. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.
- TÍTULO VII. Recursos