Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.
1. Las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares serán establecidas por orden del Ministro de Defensa.
2. El mando, dirección y gobierno de los centros docentes militares se ejerce por su director, que es la máxima autoridad del centro, ostenta la representación de éste e informa o efectúa la propuesta de designación de profesores. Al director, que será militar de carrera, le corresponden las competencias de carácter general, militar y disciplinario asignadas a los jefes de unidad, centro u organismo.
3. En el régimen interior de los centros docentes militares se determinarán los órganos unipersonales y los órganos colegiados con facultades de asesoramiento, tanto de su estructura docente como administrativa, y los cometidos que les correspondan.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO IV. Enseñanza
- Capítulo II. Estructura
- Artículo 50. Centros docentes militares de formación.
- Artículo 51. Sistema de centros universitarios de la defensa.
- Artículo 52. Centros de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 53. Centros docentes militares de perfeccionamiento.
- Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.
- Artículo 55. Colaboración con instituciones y centros educativos.
- Capítulo II. Estructura
- TÍTULO IV. Enseñanza