Artículo 54. Régimen de los centros docentes militares.

1. Las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares serán establecidas por orden del Ministro de Defensa.

2. El mando, dirección y gobierno de los centros docentes militares se ejerce por su director, que es la máxima autoridad del centro, ostenta la representación de éste e informa o efectúa la propuesta de designación de profesores. Al director, que será militar de carrera, le corresponden las competencias de carácter general, militar y disciplinario asignadas a los jefes de unidad, centro u organismo.

3. En el régimen interior de los centros docentes militares se determinarán los órganos unipersonales y los órganos colegiados con facultades de asesoramiento, tanto de su estructura docente como administrativa, y los cometidos que les correspondan.

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