Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito de la Armada.

2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia de la Armada son los de teniente a general de división.

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