Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
1. La finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional en los diferentes cuerpos, escalas y especialidades, con objeto de atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones.
Comprende la formación integral, la capacitación específica del militar en su ámbito profesional, su formación continuada y la permanente actualización de sus conocimientos, encaminadas al correcto desempeño de sus cometidos y al adecuado ejercicio de sus funciones y facultades.
La enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.
2. La enseñanza en las Fuerzas Armadas comprende la enseñanza de formación, la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios de la defensa nacional.
3. Con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza mediante su validación con respecto a sus finalidades, estará sometida a un proceso continuado de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen, que atenderán a los criterios definidos en el sistema educativo general.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO IV. Enseñanza
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 44. Enseñanza de formación de oficiales.
- Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales.
- Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
- Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
- Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
- Capítulo I. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Enseñanza