Artículo 124. Asociaciones de reservistas.
Las Administraciones Públicas apoyarán a las asociaciones de reservistas que ayuden a mantener relaciones entre sus propios miembros y de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, así como con las de carácter similar de otros países, con el objetivo de difundir la cultura de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y del mantenimiento de la paz.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO VI. Reservistas
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 122. Reservistas.
- Artículo 123. Incorporación de reservistas.
- Artículo 124. Asociaciones de reservistas.
- Capítulo I. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Reservistas