Artículo 108. Situación de servicio activo.
1. Los militares profesionales estarán en situación de servicio activo si ocupan alguno de los cargos o destinos a que se refiere el artículo 99.
2. También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no les correspondiera el pase a otra, y cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
3. Reglamentariamente se determinará el tiempo que podrán permanecer en la situación de servicio activo los prisioneros y desaparecidos, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo VII. Situaciones administrativas
- Artículo 107. Situaciones administrativas.
- Artículo 108. Situación de servicio activo.
- Artículo 109. Situación de servicios especiales.
- Artículo 110. Situación de excedencia.
- Artículo 111. Situación de suspensión de funciones.
- Artículo 112. Situación de suspensión de empleo.
- Artículo 113. Situación de reserva.
- Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.
- Capítulo VII. Situaciones administrativas
- TÍTULO V. Carrera militar