Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal militar profesional y, específicamente, la carrera militar y todos aquellos aspectos que la conforman. Asimismo regula la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas. Todo ello con la finalidad de que estén en condiciones de cumplir las misiones definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
2. Es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad.
3. El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta ley.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias.
- Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.
- Artículo 4. Reglas de comportamiento del militar.
- Artículo 5. Adaptación de las normas del empleado público.
- Artículo 6. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
- Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales