Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación, de forma motivada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo VI. Destinos
- Artículo 99. Destinos.
- Artículo 100. Clasificación de los destinos.
- Artículo 101. Provisión de destinos.
- Artículo 102. Nombramientos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 103. Asignación de destinos.
- Artículo 104. Cese en los destinos.
- Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 106. Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar.
- Capítulo VI. Destinos
- TÍTULO V. Carrera militar