Artículo 138. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.
1. Los reservistas obligatorios podrán efectuar declaración de objeción de conciencia a prestar servicio en las Fuerzas Armadas y en otras organizaciones con fines de interés general en las que se requiera el empleo de armas. Dicha declaración, efectuada por el interesado, no requerirá ningún otro trámite de reconocimiento.
2. Los que se hayan declarado objetores de conciencia sólo podrán ser asignados a organizaciones con fines de interés general en las que no se requiera el empleo de armas.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO VI. Reservistas
- Capítulo III. Reservistas obligatorios
- Artículo 136. Declaración de reservistas obligatorios.
- Artículo 137. Comunicación a los reservistas obligatorios.
- Artículo 138. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.
- Artículo 139. Activación de los reservistas obligatorios.
- Artículo 140. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.
- Capítulo III. Reservistas obligatorios
- TÍTULO VI. Reservistas