Artículo 138. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.

1. Los reservistas obligatorios podrán efectuar declaración de objeción de conciencia a prestar servicio en las Fuerzas Armadas y en otras organizaciones con fines de interés general en las que se requiera el empleo de armas. Dicha declaración, efectuada por el interesado, no requerirá ningún otro trámite de reconocimiento.

2. Los que se hayan declarado objetores de conciencia sólo podrán ser asignados a organizaciones con fines de interés general en las que no se requiera el empleo de armas.

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