Artículo 140. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.
1. Los reservistas obligatorios al incorporarse a las Fuerzas Armadas quedarán en la situación de activados, tendrán condición militar con el empleo de soldado, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Les será de aplicación el Régimen de Clases Pasivas en las mismas condiciones que a los reservistas voluntarios activados y su régimen, incluido el retributivo, se determinará reglamentariamente.
2. Los que se incorporen a organizaciones con fines de interés general tendrán el régimen que corresponda a la prestación voluntaria de servicios en dichas organizaciones y no tendrán condición militar.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO VI. Reservistas
- Capítulo III. Reservistas obligatorios
- Artículo 136. Declaración de reservistas obligatorios.
- Artículo 137. Comunicación a los reservistas obligatorios.
- Artículo 138. Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios.
- Artículo 139. Activación de los reservistas obligatorios.
- Artículo 140. Régimen de personal de los reservistas obligatorios.
- Capítulo III. Reservistas obligatorios
- TÍTULO VI. Reservistas