Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
Las plazas existentes para el acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública y serán cubiertas por los sistemas de selección establecidos en el artículo 56 con los requisitos de títulos de grado universitario que reglamentariamente se determinen para adecuarse a las características de la enseñanza que se va a cursar y al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO IV. Enseñanza
- Capítulo III. Acceso
- Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
- Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales.
- Artículo 58. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales.
- Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
- Artículo 60. Acceso a militar de complemento.
- Artículo 61. Acceso a militar de tropa y marinería.
- Artículo 62. Cambio de escala.
- Artículo 63. Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- Capítulo III. Acceso
- TÍTULO IV. Enseñanza