Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
1. Los ascensos a los diferentes empleos en cada una de las escalas se efectuarán aplicando los siguientes sistemas:
a) A los empleos de oficiales generales: El de elección.
b) A coronel: el de elección.
c) A teniente coronel y a comandante: El de clasificación.
d) A capitán: El de antigüedad.
e) A suboficial mayor: El de elección.
f) A subteniente y a brigada: El de clasificación.
g) A sargento primero: El de antigüedad.
h) A cabo mayor: El de elección.
i) A cabo primero y a cabo: El de concurso o concurso-oposición.
2. Los ascensos al empleo de teniente coronel en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y en la escala de oficiales enfermeros se efectuarán por el sistema de elección.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo V. Ascensos
- Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
- Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 91. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 95. Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición.
- Artículo 96. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 97. Concesión de los ascensos.
- Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Capítulo V. Ascensos
- TÍTULO V. Carrera militar