Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.

1. Los ascensos a los diferentes empleos en cada una de las escalas se efectuarán aplicando los siguientes sistemas:

a) A los empleos de oficiales generales: El de elección.

b) A coronel: el de elección.

c) A teniente coronel y a comandante: El de clasificación.

d) A capitán: El de antigüedad.

e) A suboficial mayor: El de elección.

f) A subteniente y a brigada: El de clasificación.

g) A sargento primero: El de antigüedad.

h) A cabo mayor: El de elección.

i) A cabo primero y a cabo: El de concurso o concurso-oposición.

2. Los ascensos al empleo de teniente coronel en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y en la escala de oficiales enfermeros se efectuarán por el sistema de elección.

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