Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
1. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y se efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones con criterios semejantes.
Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad y determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios.
2. Esas calificaciones servirán para establecer el orden relativo para la incorporación o adscripción al escalafón correspondiente. Reglamentariamente se determinarán los sistemas, basados en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen o adscriban a una escala en el primer empleo.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO IV. Enseñanza
- Capítulo V. Régimen del alumnado y del profesorado
- Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación.
- Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
- Artículo 69. Régimen interior de los centros docentes militares.
- Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno.
- Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 73. Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa.
- Capítulo V. Régimen del alumnado y del profesorado
- TÍTULO IV. Enseñanza