Artículo 103. Asignación de destinos.
1. La asignación de los destinos de libre designación corresponde al Ministro de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. La asignación de los destinos por concurso de méritos y de provisión por antigüedad corresponde al órgano competente de la Subsecretaría de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, al Mando o Jefatura de Personal del respectivo Ejército.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo VI. Destinos
- Artículo 99. Destinos.
- Artículo 100. Clasificación de los destinos.
- Artículo 101. Provisión de destinos.
- Artículo 102. Nombramientos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 103. Asignación de destinos.
- Artículo 104. Cese en los destinos.
- Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 106. Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar.
- Capítulo VI. Destinos
- TÍTULO V. Carrera militar