Artículo 127. Formación de los reservistas voluntarios.
1. Los aspirantes seleccionados en las convocatorias correspondientes, se incorporarán a un centro de formación para la realización del periodo de formación militar básica. Posteriormente, lo harán a la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa a que corresponda la plaza asignada, para realizar su formación militar específica.
Los aspirantes a reservista voluntario, durante los periodos de formación militar, básica y específica, tendrán la misma consideración que los alumnos para el acceso a militar profesional de tropa y marinería y recibirán las compensaciones económicas a que se refiere el artículo 132.2.
2. Los reservistas voluntarios podrán ser activados para mantener y actualizar sus conocimientos por medio de programas anuales de formación continuada, aprobados por el Subsecretario de Defensa. Estos programas pueden comprender ejercicios de instrucción y adiestramiento, cursos y seminarios de perfeccionamiento o prácticas.
3. Los reservistas voluntarios a los que se les requiera ser activados para desarrollar los programas de formación continuada podrán solicitar la suspensión de dicha activación por las causas que se establezcan reglamentariamente.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO VI. Reservistas
- Capítulo II. Reservistas voluntarios
- Artículo 125. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
- Artículo 126. Compromiso de los reservistas voluntarios.
- Artículo 127. Formación de los reservistas voluntarios.
- Artículo 128. Empleos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 129. Derechos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
- Artículo 131. Activación de reservistas voluntarios.
- Artículo 132. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
- Artículo 133. Destinos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 134. Derechos de carácter laboral y de seguridad social de los reservistas voluntarios.
- Artículo 135. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
- Capítulo II. Reservistas voluntarios
- TÍTULO VI. Reservistas