¿Es usted Guardia Civil y quiere solicitar una excedencia laboral? Podemos ayudarle.

Excedencias en la Guardia Civil
Las excedencias se encuentran reguladas en el Artículo 90 del Régimen de Personal de la Guardia Civil, que reconoce siete modalidades por las que un Guardia Civil puede pasar a situación de excedencia:
- Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género.
- Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.
- Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.
Solicitud de excedencia
Cada una de las siete modalidades de excedencias contempladas para el personal de la Guardia Civil cuenta con sus propios requisitos y particularidades.
Si tiene dudas acerca de qué tipo de excedencia solicitar, si tiene o no derecho a solicitarla o sobre cómo solicitarla, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
En Monteagudo y Vales somos especialistas en asuntos administrativos de la Guardia Civil y le asesoraremos y acompañaremos durante el proceso y para que pueda hacer valer sus derechos.