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Las Excedencias en la Guardia Civil
Las excedencias laborales en la Guardia Civil se encuentran reguladas en el artículo 90 del Régimen de Personal de la Guardia Civil.
En este artículo se reconocen siete modalidades por las que un Guardia Civil puede pasar a situación de excedencia:
- Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género.
- Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.
- Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.
Cada una de las siete modalidades de excedencias contempladas para el personal de la Guardia Civil cuenta con sus propios requisitos y particularidades.
Excedencia por prestación de servicios en el sector público
2. Los guardias civiles quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.
Para poder optar a ello, será condición haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos del sistema de enseñanza del Cuerpo que a estos efectos hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior.
En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a ocho años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil.
(...)
Artículo 90.2 del Régimen de Personal de la Guardia Civil
Excedencia voluntaria por interés particular
3. Los guardias civiles podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con el preaviso que se determine reglamentariamente, con los mismos plazos establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado siempre que no estén designados para participar en misiones fuera del territorio nacional ni se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubiesen cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de guardia civil o desde que hubiesen finalizado los cursos del sistema de enseñanza del Cuerpo que a estos efectos hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior.
En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a doce años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades de planeamiento de la guardia civil.
En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.
(...)
Artículo 90.3 del Régimen de Personal de la Guardia Civil
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
4. A los guardias civiles se les podrá conceder la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin requisito de haber prestado tiempo de servicios, cuando el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o laboral en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ella, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales o un destino de los contemplados en los artículos 75 y 76.
En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviera en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.
(...)
Artículo 90.4 del Régimen de Personal de la Guardia Civil
Excedencia por cuidado de familiares
5. A los guardias civiles se les podrá conceder la excedencia por cuidado de familiares cuando lo soliciten para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, así como para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En los supuestos indicados en el párrafo anterior se tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, a contar, si se trata del cuidado de hijos o de acogimiento, desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
(...)
Artículo 90.5 del Régimen de Personal de la Guardia Civil
Excedencia por razón de violencia de género
6. La mujer guardia civil víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Los seis primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras que venía percibiendo.
La guardia civil en esta situación podrá ascender, durante los tres primeros años, siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.
Artículo 90.6 del Régimen de Personal de la Guardia Civil
Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación
7. Los guardias civiles pasarán a la situación de excedencia por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas.
(...)
Artículo 90.7 del Régimen de Personal de la Guardia Civil
Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo
8. Los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, en los términos establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tendrán derecho a un periodo de excedencia en las mismas condiciones establecidas para el supuesto de violencia de género contemplado en el apartado 6 de este artículo.
Los guardias civiles también tendrán este derecho cuando las circunstancias que se establecen en el apartado anterior concurran en su cónyuge o persona con quien conviva con análoga relación de afectividad e hijos.
Artículo 90.8 del Régimen de Personal de la Guardia Civil
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