Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
Al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas. Asimismo, le corresponde el planeamiento, la ejecución e inspección en materia de personal y enseñanza militar.
En particular le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza, dirigir la gestión general del personal militar y la específica de quienes no se hallen encuadrados en alguno de los Ejércitos y elaborar, dentro del planeamiento de la defensa, las estimaciones y planes directores de recursos humanos.
La inspección en lo referente al régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos, la ejercerá directamente, por medio de los órganos de inspección de la Subsecretaría de Defensa, que se configurarán en la forma que reglamentariamente se determine, o por medio del Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO I. Competencias en materia de personal militar
- Artículo 8. Del Gobierno.
- Artículo 9. Del Ministro de Defensa.
- Artículo 10. Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
- Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 12. De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 14. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 15. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
- TÍTULO I. Competencias en materia de personal militar