Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.

Los militares profesionales serán evaluados para determinar su aptitud para el ascenso al empleo superior, para seleccionar los asistentes a cursos y para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

Los que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación.

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