Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
Los militares profesionales serán evaluados para determinar su aptitud para el ascenso al empleo superior, para seleccionar los asistentes a cursos y para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
Los que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo IV. Evaluaciones
- Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 86. Normas generales de las evaluaciones.
- Artículo 87. Órganos de evaluación.
- Capítulo IV. Evaluaciones
- TÍTULO V. Carrera militar