Artículo 83. Expediente de aptitud psicofísica.

1. En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas, que se realizarán con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente según el empleo, cuerpo, escala o especialidad, edad y otras circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento, a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo.

2. Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3. En las normas reglamentarias que establezcan las reglas de comportamiento del militar figurarán las referidas a la atención y cuidado de la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella y cuyo incumplimiento quedará reflejado en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Por el Ministerio de Defensa se fomentará la educación física y las prácticas deportivas al ser elementos importantes en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.

4. Los resultados de los reconocimientos médicos quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.

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