Artículo 79. Historial militar.
1. Las vicisitudes profesionales del militar quedarán reflejadas en su historial militar individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios.
b) Colección de informes personales.
c) Expediente académico.
d) Expediente de aptitud psicofísica.
2. En el historial militar no figurará ningún dato relativo a raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, que pudiera constituir causa de discriminación.
3. El Ministro de Defensa establecerá las características de los documentos que componen el historial militar adaptados al tipo de relación de servicios profesionales y dictará las normas para su elaboración, custodia y utilización y para garantizar el derecho al acceso al propio historial, salvo a los informes calificados como confidenciales o reservados.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo III. Historial militar
- TÍTULO V. Carrera militar