Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
1. Son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad.
2. También tendrán ese carácter los cursos específicos militares que reglamentariamente se determinen.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO IV. Enseñanza
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 43. Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 44. Enseñanza de formación de oficiales.
- Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales.
- Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
- Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.
- Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.
- Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.
- Capítulo I. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Enseñanza