- PREÁMBULO
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Faltas y sanciones
- Capítulo I: Faltas disciplinarias
- Capítulo II: Sanciones disciplinarias
- Artículo 10. Finalidad de las sanciones.
- Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 12. Separación del servicio.
- Artículo 13. Suspensión de empleo.
- Artículo 14. Pérdida de puestos en el escalafón.
- Artículo 15. Pérdida de destino.
- Artículo 16. Pérdida de haberes con suspensión de funciones.
- Artículo 17. Reprensión.
- Artículo 18. Aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación.
- Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.
- Capítulo III: Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
- Capítulo I: De la potestad disciplinaria
- Capítulo II: Competencia sancionadora
- Artículo 26. Procedimiento.
- Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa.
- Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Competencias de otros mandos.
- Artículo 31. Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil.
- Artículo 32. Dependencia orgánica.
- Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.
- Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
- Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero.
- Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
- Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 38. Principios inspiradores del procedimiento.
- Artículo 39. Inicio del procedimiento.
- Artículo 40. Parte disciplinario.
- Artículo 41. Denuncia.
- Artículo 42. Derecho de defensa.
- Artículo 43. Cómputo de los plazos.
- Artículo 44. Práctica de notificaciones.
- Artículo 45. Impulso y tramitación.
- Artículo 46. Disposiciones comunes en materia de prueba.
- Artículo 47. Resolución final del procedimiento.
- Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
- Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.
- Capítulo II: Procedimiento por faltas leves
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- Sección 1. Iniciación
- Sección 2. Desarrollo
- Sección 3. Terminación
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO V: Ejecución de las sanciones
- Capítulo I: Cumplimiento de las sanciones
- Capítulo II: Anotación y cancelación de las sanciones
- TÍTULO VI: Recursos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera. Normas de aplicación supletoria.
- Disposición adicional segunda. Comunicación de resoluciones judiciales.
- Disposición adicional tercera. Colaboración del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del Código Penal Militar.
- Disposición adicional quinta. Modificaciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Disposición derogatoria.
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera. Título habilitante.
- Disposición final segunda. Carácter de ley ordinaria.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
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