Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala una vez superado el periodo de formación determinado en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que establece las modalidades de relación, las renovaciones y ampliaciones y el compromiso de larga duración.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo II. Condición y compromisos de los militares profesionales
- Artículo 76. Adquisición de la condición de militar de carrera.
- Artículo 77. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de complemento.
- Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería.
- Capítulo II. Condición y compromisos de los militares profesionales
- TÍTULO V. Carrera militar