Artículo 37. Cuerpo Jurídico Militar.

1. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos los de asesoramiento jurídico y los que conforme al ordenamiento jurídico les correspondan en la jurisdicción militar.

2. Los empleos del Cuerpo Jurídico Militar son los de teniente a coronel, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «auditor», y los de general de brigada y general de división, con las denominaciones de general auditor y general consejero togado, respectivamente.

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