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El procedimiento de insuficiencia de condiciones psicofísicas
El proceso de insuficiencia de condiciones psicofísicas es un procedimiento administrativo que tiene por objetivo determinar si el Guardia Civil es apto, no apto o apto con limitaciones para el ejercicio de su profesión tras sufrir un accidente o enfermedad irreversible o de reversibilidad incierta que afecta al desempeño de la profesión.
En Monteagudo y Vales Abogados somos especialistas en este procedimiento y le asesoraremos para que tome las decisiones más beneficiosas para su situación personal y profesional, ya sea buscar continuar en servicio o bien para lograr el pase a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas.

Este expediente es un procedimiento rutinario que se sigue cuando un guardia civil sufre dolencias o problemas relacionados con la salud física o mental que potencialmente puedan impedir o afectar de forma temporal o permanente a su trabajo.
Los procedimientos para la tramitación de expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas se encuentran regulados en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
Calificaciones posibles y consecuencias
Tras la finalización del expediente se obtendrá una de las siguientes calificaciones:
- Apto para el servicio (Coeficiente 3)
- Apto con limitaciones (Coeficiente 4)
- No apto (Coeficiente 5)
En caso de ser calificado como apto con limitaciones, el Guardia Civil podrá cambiar de especialidad o continuar con su trabajo actual pero con una serie de limitaciones que variarán en función de las limitaciones.
Si el Guardia Civil es declarado no apto para el servicio de forma permanente pasará a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas.
Funcionamiento del procedimiento
Lo más habitual es que el procedimiento de insuficiencia de condiciones psicofísicas se inicie a instancia del Servicio Médico cuando el Guardia Civil objeto del expediente lleva de baja suficiente tiempo como para presuponer que su enfermedad se encuentra ya estabilizada y se ha cronificado, quedando unas secuelas que deben ser analizadas.
Para realizar dicho análisis, el servicio médico solicita que se realice un reconocimiento no periódico extraordinario para evaluar la situación en la que se encuentra el Guardia Civil y que finaliza con una de las siguientes recomendaciones:
- Recomendación de alta
- Recomendación de continuar la baja médica a la espera de realizar un nuevo reconocimiento médico más adelante
- Establece que las patologías son de "incierta o remota irreversibilidad"
- La patología es incompatible con el régimen de disciplina y jerarquía de la Guardia Civil
En el último supuesto, es un claro indicativo de que se pretende que el Guardia Civil pase a retiro.
Posteriormente el Servicio de Recursos Humanos iniciará el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, nombrando a un instructor y a un secretario, que solicitarán un nuevo reconocimiento médico más exhaustivo, que concluye con un acta de la junta médica pericial.
El Guardia Civil podrá mostrar su conformidad o disconformidad con dicho acta.
Recursos y alegaciones en fase extrajudicial
Si hay conformidad, el procedimiento continúa, y si no la hay el Guardia Civil tendrá opción a presentar alegaciones junto con un informe médico que exponga los motivos del desacuerdo, y solicitando una revisión por la junta médico pericial superior.
Tras el siguiente reconocimiento, vuelve a proporcionarse un resultado contra el que en caso de no estar conforme sigue cabiendo la opción de presentar un nuevo recurso y solicitud de nueva revisión.
Se nombrará instructor y secretario, dándose traslado del acta emitida por el Centro Hospitalario que ha realizado el examen (Hospital Central de la Defensa en Madrid y Hospital General de la Defensa de Zaragoza, esencialmente), otorgando plazo para realizar alegaciones.
El expediente se remite al Servicio de Asistencia Sanitaria, formado por facultativos de la Guardia Civil. Dicho órgano emite un dictamen, analizando la información médica y el informe pericial realizado por el Centro Hospital. Ese dictamen se traslada al Guardia Civil para que pueda hacer las alegaciones oportunas.
A continuación el expediente es remitido a Defensa, donde el Ministro o Ministra de Defensa, en base al informe de la asesoría jurídica, dictará una resolución.
Si el Guardia Civil no está conforme con la resolución, cabe la posibilidad de presentar recurso de reposición.
Recursos judiciales
Si el recurso de reposición ante la Ministra se resuelve de forma no favorable para el Guardia Civil se podrá por fin iniciar la fase de reclamación judicial ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.
En dicho recurso contencioso-administrativo el Guardia Civil debe demostrar por qué entiende que tiene razón en su reclamación, siendo habitualmente necesario contar con un informe de un perito experto en la dolencia o enfermedad sufrida por el afectado para respaldar su reclamación.
El Juez dictará sentencia, estimando o rechazando el recurso del Guardia Civil, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Nacional y eventualmente recurso de casación, aunque en la interposición de estos recursos debe actuarse con cautela y no ser temerarios.
Algunas de nuestras sentencias ganadas
Podemos ayudarle
Las implicaciones de este procedimiento para la vida personal y profesional de un Guardia Civil son muy importantes, por lo que contar con el asesoramiento de profesionales expertos es muy recomendable.
En Monteagudo y Vales somos abogados especialistas en procedimientos de insuficiencia de condiciones psicofísicas para Guardias Civiles.