Artículo 126. Compromiso de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios firmarán un compromiso inicial de tres años en el que mostrarán su disponibilidad para ser incorporados en las situaciones de crisis a las que se refiere el artículo 123.1, así como para participar en las actividades incluidas en los planes anuales de formación continuada previstos en el artículo 127.2. Posteriormente podrán firmar nuevos compromisos, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por periodos de tres años, siempre que no se rebase la edad máxima de sesenta y un años para oficiales y suboficiales y cincuenta y ocho años para tropa y marinería. En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a dichos límites de edad. En las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo 125.6, el compromiso inicial podrá ser de un año.
2. Los reservistas voluntarios podrán manifestar además su disposición para incorporarse a las Fuerzas Armadas en los casos previstos en el artículo 123.4 o para una operación o colaboración determinada de la forma que se determine reglamentariamente.
3. El compromiso podrá resolverse en las condiciones que reglamentariamente se determinen adaptando las que son de aplicación a los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO VI. Reservistas
- Capítulo II. Reservistas voluntarios
- Artículo 125. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
- Artículo 126. Compromiso de los reservistas voluntarios.
- Artículo 127. Formación de los reservistas voluntarios.
- Artículo 128. Empleos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 129. Derechos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
- Artículo 131. Activación de reservistas voluntarios.
- Artículo 132. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
- Artículo 133. Destinos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 134. Derechos de carácter laboral y de seguridad social de los reservistas voluntarios.
- Artículo 135. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
- Capítulo II. Reservistas voluntarios
- TÍTULO VI. Reservistas