Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
1. Serán evaluados para el ascenso por elección los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones establecidas en el artículo 90 y se encuentren en las zonas de escalafón que para cada empleo y escala determinen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Por orden del Ministro de Defensa, previo informe del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, se establecerá para cada período cuatrienal de plantillas el máximo y el mínimo de la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas, concretándolos para cada empleo y escala.
2. La evaluación especificará las condiciones de prelación e idoneidad de todos los evaluados en cuanto a las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los destinos del empleo superior.
La evaluación para el ascenso a general de brigada será realizada por el Consejo Superior del Ejército correspondiente y elevada al Ministro de Defensa por el Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, quien añadirá su propio informe a los efectos previstos en el artículo 97.1.
Las evaluaciones para los ascensos a los empleos de las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería a los que se asciende por elección serán realizadas por órganos de evaluación y, una vez informadas por el Consejo Superior correspondiente, elevadas al Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, quien añadirá su propio informe y propondrá al Ministro de Defensa para su aprobación la ordenación definitiva para el ascenso a los efectos previstos en el artículo 97.4.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo V. Ascensos
- Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
- Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 91. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 95. Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición.
- Artículo 96. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 97. Concesión de los ascensos.
- Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Capítulo V. Ascensos
- TÍTULO V. Carrera militar