Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
1. Serán evaluados para el ascenso por el sistema de clasificación quienes reúnan o puedan reunir, antes del inicio del ciclo de ascensos las condiciones establecidas en el artículo 90 y se encuentren en las zonas de escalafón que para cada empleo y escala determinen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Por orden del Ministro de Defensa, previo informe del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, se establecerá para cada período cuatrienal de plantillas el máximo y el mínimo de la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas, concretándolos para cada empleo y escala.
2. Las evaluaciones indicarán la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso y analizarán las condiciones de prelación e idoneidad en cuanto a las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los destinos del empleo superior, que determinarán la clasificación de los evaluados.
La evaluación, una vez informada por el Consejo Superior correspondiente, será elevada al Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, quien teniendo en cuenta además su propia valoración, declarará en primer término la aptitud o no aptitud de los evaluados para el ascenso y aprobará su orden de clasificación.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo V. Ascensos
- Artículo 88. Régimen y sistemas de ascensos.
- Artículo 89. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 90. Condiciones para el ascenso.
- Artículo 91. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 92. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 93. Evaluaciones para el ascenso por elección.
- Artículo 94. Evaluaciones para el ascenso por clasificación.
- Artículo 95. Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición.
- Artículo 96. Evaluaciones para el ascenso por antigüedad.
- Artículo 97. Concesión de los ascensos.
- Artículo 98. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Capítulo V. Ascensos
- TÍTULO V. Carrera militar