Artículo 8. Del Gobierno.
1. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en lo que se refiere al régimen del personal militar. En particular le corresponde:
a) Dirigir el planeamiento de la defensa, del que se deducirán las necesidades de personal militar.
b) Aprobar la programación plurianual de provisión de plazas y las provisiones anuales.
c) Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en esta ley.
d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. El Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo previsto en el título VI.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO I. Competencias en materia de personal militar
- Artículo 8. Del Gobierno.
- Artículo 9. Del Ministro de Defensa.
- Artículo 10. Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
- Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.
- Artículo 12. De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 13. Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 14. De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 15. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
- TÍTULO I. Competencias en materia de personal militar