Artículo 8. Del Gobierno.

1. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en lo que se refiere al régimen del personal militar. En particular le corresponde:

a) Dirigir el planeamiento de la defensa, del que se deducirán las necesidades de personal militar.

b) Aprobar la programación plurianual de provisión de plazas y las provisiones anuales.

c) Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en esta ley.

d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. El Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo previsto en el título VI.

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