Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
1. Los alumnos están sujetos al régimen de los centros docentes militares de formación en los que cursen sus estudios. Dicho régimen se establecerá conforme a lo definido en este capítulo.
El régimen de los alumnos en los centros universitarios de la defensa será el establecido en los correspondientes convenios de adscripción sin perjuicio, en todo caso, de su condición militar.
2. A los alumnos en la enseñanza de formación se les podrá conceder con carácter eventual y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que se determinen reglamentariamente, los empleos de alférez, sargento y soldado, con las denominaciones específicas que se establezcan en las normas de régimen interior de los centros docentes militares de formación.
3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.
Al acceder a la nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 para el cambio de escala, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO IV. Enseñanza
- Capítulo V. Régimen del alumnado y del profesorado
- Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación.
- Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación.
- Artículo 69. Régimen interior de los centros docentes militares.
- Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones.
- Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno.
- Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
- Artículo 73. Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa.
- Capítulo V. Régimen del alumnado y del profesorado
- TÍTULO IV. Enseñanza