Artículo 100. Clasificación de los destinos.
1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
2. Son destinos de libre designación aquellos para los que se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto, recabando previamente la información que sea necesaria sobre las citadas condiciones. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar los puestos que por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.
3. Son destinos de concurso de méritos aquellos que se asignan teniendo en cuenta los méritos que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto.
4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por orden de escalafón, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.
5. En las relaciones de puestos militares se concretará la forma de asignación de cada uno de los destinos teniendo en cuenta los perfiles profesionales y aplicando los criterios que determine el Ministro de Defensa.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo VI. Destinos
- Artículo 99. Destinos.
- Artículo 100. Clasificación de los destinos.
- Artículo 101. Provisión de destinos.
- Artículo 102. Nombramientos y ceses de oficiales generales.
- Artículo 103. Asignación de destinos.
- Artículo 104. Cese en los destinos.
- Artículo 105. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
- Artículo 106. Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar.
- Capítulo VI. Destinos
- TÍTULO V. Carrera militar