Artículo 132. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios tendrán condición militar siempre que se les active para incorporarse a las Fuerzas Armadas, debiendo cumplir las reglas de comportamiento del militar y estando sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Su régimen, incluido el retributivo, se determinará reglamentariamente.
2. Cuando la activación sea para llevar a cabo alguno de los programas de formación continuada establecidos en el artículo 127.2, recibirán las compensaciones económicas que reglamentariamente se determinen.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO VI. Reservistas
- Capítulo II. Reservistas voluntarios
- Artículo 125. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
- Artículo 126. Compromiso de los reservistas voluntarios.
- Artículo 127. Formación de los reservistas voluntarios.
- Artículo 128. Empleos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 129. Derechos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.
- Artículo 131. Activación de reservistas voluntarios.
- Artículo 132. Régimen de personal de los reservistas voluntarios.
- Artículo 133. Destinos de los reservistas voluntarios.
- Artículo 134. Derechos de carácter laboral y de seguridad social de los reservistas voluntarios.
- Artículo 135. Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
- Capítulo II. Reservistas voluntarios
- TÍTULO VI. Reservistas