Artículo 115. Militares retirados.

Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.

Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.

Podrán seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra "retirado".

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