Artículo 115. Militares retirados.
Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
Podrán seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra "retirado".
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO V. Carrera militar
- Capítulo VIII. Cese en la relación de servicios profesionales
- Artículo 114. Pase a retiro.
- Artículo 115. Militares retirados.
- Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
- Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
- Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
- Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 120. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Capítulo VIII. Cese en la relación de servicios profesionales
- TÍTULO V. Carrera militar