Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.

La formación de los militares de complemento tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional para la adscripción a las escalas de oficiales correspondientes. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica que sean necesarias. Cuando la formación sea homologable en el sistema educativo general se les proporcionarán las titulaciones correspondientes.

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