Artículo 66. Titulaciones y convalidaciones.
1. Se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido.
2. A los militares profesionales les serán expedidos los títulos del sistema educativo general que hayan obtenido y aquellos diplomas o certificados que acrediten los cursos superados y las actividades desarrolladas, las cualificaciones profesionales y las especialidades adquiridas.
3. Los títulos del sistema educativo general serán de plena aplicación en todos los ámbitos. Los demás diplomas y certificaciones podrán ser convalidados y homologados con títulos oficiales del sistema educativo general mediante acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Ciencia u otras Administraciones Públicas que tengan atribuida competencia en la materia.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO IV. Enseñanza
- Capítulo IV. Planes de estudios
- Artículo 64. Enseñanza de formación.
- Artículo 65. Aprobación de los planes de estudios.
- Artículo 66. Titulaciones y convalidaciones.
- Capítulo IV. Planes de estudios
- TÍTULO IV. Enseñanza