Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares.
1. Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares, agrupados en una escala de oficiales y en una escala de suboficiales, tienen como cometido prestar los servicios de música, así como la preparación y dirección de las bandas militares.
2. Los empleos del Cuerpo de Músicas Militares son los de teniente a coronel en la escala de oficiales y los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «músico».
En la escala de oficiales se podrá alcanzar el empleo de general de brigada para ocupar los cargos o puestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 97 y con la regulación contemplada en ese artículo.
- Ley de la Carrera Militar
- TÍTULO III. Encuadramiento
- Capítulo III. Cuerpos y escalas
- Artículo 25. Cuerpos y escalas.
- Artículo 26. Cuerpos militares.
- Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra.
- Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
- Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
- Artículo 30. Cuerpo General de la Armada.
- Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina.
- Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.
- Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
- Artículo 34. Cuerpo General del Ejército del Aire.
- Artículo 35. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
- Artículo 36. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
- Artículo 37. Cuerpo Jurídico Militar.
- Artículo 38. Cuerpo Militar de Intervención.
- Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
- Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares.
- Capítulo III. Cuerpos y escalas
- TÍTULO III. Encuadramiento