Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 77
Artículo 77. Suspensión de las sanciones recurridas.
1. El sancionado podrá solicitar de la Autoridad llamada a resolver el recurso la suspensión de la ejecución de una sanción por falta grave o muy grave, durante el tiempo de tramitación del recurso, cuando la ejecución pueda causarle perjuicios de imposible o difícil reparación o se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. Esta petición deberá ser resuelta en el plazo de cinco días y se denegará si con ella se causa perjuicio a la disciplina, al servicio, o a la imagen pública de la Institución.
3. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.
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- TÍTULO VI: Recursos
- Artículo 73. Requisitos generales.
- Artículo 74. Recurso de alzada.
- Artículo 75. Recurso de reposición.
- Artículo 76. Interposición de los recursos.
- Artículo 77. Suspensión de las sanciones recurridas.
- Artículo 78. Recurso contencioso-disciplinario militar.
- TÍTULO VI: Recursos