Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 14

Artículo 14. Pérdida de puestos en el escalafón.

La pérdida de puestos en el escalafón supondrá para el sancionado el retraso en el orden de escalafonamiento, dentro de su empleo, del número de puestos que se determine en la resolución del expediente que, en ningún caso, podrá ser superior a un quinto ni inferior a un décimo, del número de los componentes de su empleo.

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