Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El régimen disciplinario de la Guardia Civil, regulado en esta Ley, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la misión encomendada a la Guardia Civil de acuerdo con la Constitución y el correcto desempeño de las funciones que tiene asignadas en el resto del ordenamiento jurídico.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO I: Disposiciones generales