Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 48
Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
En cualquier momento del procedimiento en que se aprecie, motivadamente, que la presunta infracción disciplinaria pudiera ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, previa audiencia del interesado, se pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la Autoridad administrativa o judicial o al Ministerio Fiscal.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 38. Principios inspiradores del procedimiento.
- Artículo 39. Inicio del procedimiento.
- Artículo 40. Parte disciplinario.
- Artículo 41. Denuncia.
- Artículo 42. Derecho de defensa.
- Artículo 43. Cómputo de los plazos.
- Artículo 44. Práctica de notificaciones.
- Artículo 45. Impulso y tramitación.
- Artículo 46. Disposiciones comunes en materia de prueba.
- Artículo 47. Resolución final del procedimiento.
- Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
- Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador