Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 53
Artículo 53. Abstención y recusación.
1. La recusación podrá plantearse desde el momento en el que el interesado tenga conocimiento de quienes hayan sido designados instructor y secretario.
2. La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la causa de recusación en los recursos que se interpongan.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- Sección 1. Iniciación
- Artículo 52. Nombramiento de instructor y secretario.
- Artículo 53. Abstención y recusación.
- Artículo 54. Medidas cautelares.
- Sección 2. Desarrollo
- Sección 3. Terminación
- Sección 1. Iniciación
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador