Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 9
Artículo 9. Faltas leves.
Son faltas leves, salvo que constituyan falta grave o muy grave:
1. La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme.
2. La incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él, la desatención o la colocación en la situación de no ser localizado para prestarlo.
3. El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual.
4. La infracción de las normas sobre el deber de residencia, la desatención del llamamiento para la prestación de un servicio, la no incorporación a su Unidad con la mayor prontitud posible cuando sea requerido para ello, así como la no comunicación a su Unidad del domicilio o los datos precisos para su localización o la colocación en situación de no ser localizado.
5. La indiscreción en cualquier asunto del servicio.
6. El incumplimiento de las directrices o pautas formativas durante la instrucción o preparación para el desempeño de la labor profesional.
7. El incumplimiento del horario de servicio o la falta de puntualidad en los actos de servicio, sin causa que lo justifique.
8. La omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio.
9. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, material y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.
10. El descuido en el aseo personal o el incumplimiento de las normas o instrucciones de uniformidad, así como ostentar sobre el uniforme cualquier insignia, condecoración o distintivo sin estar autorizado.
11. Asistir de uniforme, estando fuera de servicio, a cualquier lugar o establecimiento incompatible con la condición de Guardia Civil.
12. La omisión intencionada del saludo a un superior, su no devolución a un igual o inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan.
13. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en dependencias oficiales siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen de la Institución.
14. No impedir, en el personal subordinado, cualquier conducta tipificada como falta leve en la presente Ley.
15. El trato de forma incorrecta o desconsiderada a los subordinados.
16. La invasión, sin razón justificada, de las competencias atribuidas a los subordinados.
17. La falta de diligencia en la tramitación de las denuncias, peticiones o reclamaciones, así como su no tramitación cuando hubieran sido formuladas en debida forma.
18. La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior.
19. La promoción, el aliento o la participación en cualquier riña o altercado entre compañeros.
20. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.
21. El encubrimiento de la comisión de una falta grave o leve, sancionándose, en este último caso con la sanción de reprensión.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO II: Faltas y sanciones
- Capítulo I: Faltas disciplinarias
- TÍTULO II: Faltas y sanciones