Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 15

Artículo 15. Pérdida de destino.

La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que viniera ocupando el infractor quien, durante dos años, no podrá solicitar otro en la misma Unidad o especialidad que determine, de manera motivada y atendiendo a la relación directa con la infracción cometida, la resolución sancionadora.

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