Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 15
Artículo 15. Pérdida de destino.
La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que viniera ocupando el infractor quien, durante dos años, no podrá solicitar otro en la misma Unidad o especialidad que determine, de manera motivada y atendiendo a la relación directa con la infracción cometida, la resolución sancionadora.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO II: Faltas y sanciones
- Capítulo II: Sanciones disciplinarias
- Artículo 10. Finalidad de las sanciones.
- Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 12. Separación del servicio.
- Artículo 13. Suspensión de empleo.
- Artículo 14. Pérdida de puestos en el escalafón.
- Artículo 15. Pérdida de destino.
- Artículo 16. Pérdida de haberes con suspensión de funciones.
- Artículo 17. Reprensión.
- Artículo 18. Aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación.
- Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.
- Capítulo II: Sanciones disciplinarias
- TÍTULO II: Faltas y sanciones