Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 37
Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.
Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes los Jefes de Unidades o Grupos Temporales de la Guardia Civil, cualquiera que sea la denominación que reciban. El ejercicio de la potestad sancionadora, temporalmente circunscrita a la duración de la misión para la que fueron creadas dichas Unidades o Grupos, dependerá de su entidad y del empleo que tengan sus Jefes conforme a las reglas contenidas en los artículos anteriores.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
- Capítulo II: Competencia sancionadora
- Artículo 26. Procedimiento.
- Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa.
- Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Competencias de otros mandos.
- Artículo 31. Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil.
- Artículo 32. Dependencia orgánica.
- Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.
- Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
- Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero.
- Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
- Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.
- Capítulo II: Competencia sancionadora
- TÍTULO III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora