Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 63
Artículo 63. Resolución.
La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de dictarse conforme a lo previsto en el artículo 47 de esta Ley.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- Sección 1. Iniciación
- Sección 2. Desarrollo
- Sección 3. Terminación
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador