Faltas muy graves en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

Faltas muy graves Guardia Civil

En este artículo repasaremos qué son las faltas muy graves en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, qué sanciones conllevan, su cancelación y su prescripción.

¿Qué son las faltas disciplinarias y qué tipos existen?

En primer lugar, tenemos que explicar qué son las faltas disciplinarias. A tenor del artículo 5 de dicho régimen disciplinario, una falta es toda acción u omisión prevista en dicha ley:

Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista como tal en esta Ley.

Artículo 5 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

Dentro de las faltas disciplinarias, el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil diferencia entre tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 6 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

Por lo tanto, las faltas muy graves son aquellas que tienen la mayor gravedad dentro de las recogidas en el mencionado régimen disciplinario.

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¿Cuáles son las faltas muy graves en la Guardia Civil?

El artículo 7 del Régimen disciplinario de la Guardia Civil recoge las 28 conductas que pueden provocar una sanción como falta muy grave:

Son faltas muy graves, siempre que no constituyan delito:

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones y la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional o al Rey y a las demás instituciones por ella reconocidas.

2. La violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional.

3. La promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos, así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales.

3 bis. Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir portando armas, vistiendo el uniforme reglamentario o haciendo uso de su condición de guardia civil, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos.

4. Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. La obstaculización grave del ejercicio de los derechos fundamentales o de las libertades públicas.

6. El trato inhumano, degradante, o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia o con las que se relacionen por razón del servicio.

7. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración.

8. La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.

9. La omisión de urgente auxilio, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación o cuando se trate de un compañero en peligro.

10. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.

11. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma o de excepción, así como, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana o en supuestos de emergencia grave de protección civil.

12. La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia.

13. Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.

14. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento del servicio.

15. La desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

16. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.

17. Violar el secreto profesional cuando afecte a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, perjudique el desarrollo de la labor policial o cause daños a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

18. Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades.

19. Alterar o manipular los registros de imágenes o sonidos obtenidos con videocámaras.

20. Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes o sonidos obtenidos por cualquier medio legítimo o utilizar aquéllas o éstos para fines distintos de los previstos legalmente.

21. Reproducir las imágenes y sonidos obtenidos con videocámaras para fines distintos de los previstos legalmente.

22. Utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta.

23. Prestar servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de los mismos durante el servicio.

24. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.

25. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando con ello se cause perjuicio a la Administración, a los ciudadanos o a entidades con personalidad jurídica.

26. Cometer falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas muy graves, o una grave y otra muy grave.

27. No impedir que el personal subordinado realice cualquier acción u omisión tipificada como falta muy grave en la presente Ley.

28. Inducir a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.

Artículo 7 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

¿Qué sanción disciplinaria puede imponerse en caso de falta muy grave?

Según recoge el artículo 11, las sanciones por faltas muy graves pueden suponer:

  • Separación del servicio.
  • Suspensión de empleo entre tres meses y seis años.
  • Pérdida de puestos en el escalafón.

¿Cuándo prescriben las faltas muy graves?

Para encontrar los plazos de prescripción, debemos acudir al artículo 21 del Régimen disciplinario.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Si el procedimiento se iniciase por cualquiera de las faltas disciplinarias derivadas de condena por sentencia penal, la prescripción comenzará a computarse desde que la sentencia sea firme, y, en todo caso, desde la fecha en que se acuerde el archivo de la ejecutoria penal.

3. La notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier procedimiento disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el apartado primero de este artículo, que volverán a correr de no haberse concluido en el tiempo máximo establecido en esta Ley.

4. Los plazos de prescripción de las faltas graves y muy graves quedarán interrumpidos cuando cualquiera de los hechos integrantes de esas faltas o vinculados con ellos sean objeto de procedimiento judicial penal. Estos plazos volverán a correr cuando se adopte resolución firme por el órgano judicial competente.

Artículo 21 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

El plazo para que prescriban las faltas muy graves es de tres años, mientras que las faltas graves lo hacen tras dos años y las leves tras medio año.

Es importante tener en cuenta que aunque el plazo de prescripción comienza a contarse desde la comisión de la falta, o en el caso de que se tratara de faltas derivadas de una condena por sentencia penal tras convertirse en firme dicha sentencia, este plazo de prescripción se paraliza cuando el Guardia Civil reciba notificación del inicio de procedimiento disciplinario, o en caso de que los hechos que motivan dichas faltas sean objeto de un procedimiento judicial penal.

¿Cuándo prescriben las sanciones por faltas muy graves?

Para encontrar los plazos de prescripción de las sanciones, debemos acudir al artículo 22 del Régimen disciplinario.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por falta leve al año. Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.

2. La prescripción se interrumpirá cuando se suspenda el cumplimiento de la sanción en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 22 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

Para las faltas muy graves el plazo de prescripción de las sanciones es de tres años, por dos años de las faltas graves y un año de las leves.

El plazo para la prescripción de la sanción por falta muy grave empieza a contar desde el momento en el que se notifica la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento.

¿Cuándo se cancelan las anotaciones de sanciones por faltas muy graves?

De acuerdo con el artículo 70, todas las sanciones por faltas muy graves se anotarán en la hoja de servicios del Guardia Civil sancionado, detallando los hechos que originaron dicha sanción.

Estas anotaciones en la hoja de servicios por faltas muy graves serán canceladas de oficio tras cuatro años de la fecha de cumplimiento de la sanción siempre y cuando no se hubieran impuesto nuevas sanciones o penas en dicho periodo.

1. Las anotaciones de las sanciones, excepto la de separación del servicio, serán canceladas de oficio una vez transcurridos los plazos siguientes:

a) Cuatro años, cuando se trate de sanciones por faltas muy graves.

b) Dos años, cuando se trate de sanciones por faltas graves.

c) Seis meses, cuando se trate de sanciones por faltas leves.

2. Los plazos se contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiese sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria.

3. Las anotaciones por falta leve de los alumnos de los Centros de Formación de la Guardia Civil se cancelarán, en todo caso, cuando se incorporen a la Escala correspondiente.

Artículo 71 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

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