Faltas leves en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

Faltas leves Guardia Civil

En este artículo vamos a explicar qué son las faltas leves en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, qué sanciones conllevan, cuándo prescriben y cuándo se cancelan.

¿Qué son las faltas disciplinarias y qué tipos existen?

Según recoge el artículo 5 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil se considera falta toda acción u omisión prevista en dicha ley:

Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista como tal en esta Ley.

Artículo 5 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

Dentro de las faltas disciplinarias, el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil diferencia entre tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 6 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

Por lo tanto, las faltas leves son aquellas que tienen menor gravedad dentro de las recogidas en el mencionado régimen disciplinario.

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¿Cuáles son las faltas leves en la Guardia Civil?

Las faltas leves se encuentran reguladas en el artículo 9 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que incluye 21 conductas que pueden provocar una sanción como falta leve:

Son faltas leves, salvo que constituyan falta grave o muy grave:

1. La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme.

2. La incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él, la desatención o la colocación en la situación de no ser localizado para prestarlo.

3. El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual.

4. La infracción de las normas sobre el deber de residencia, la desatención del llamamiento para la prestación de un servicio, la no incorporación a su Unidad con la mayor prontitud posible cuando sea requerido para ello, así como la no comunicación a su Unidad del domicilio o los datos precisos para su localización o la colocación en situación de no ser localizado.

5. La indiscreción en cualquier asunto del servicio.

6. El incumplimiento de las directrices o pautas formativas durante la instrucción o preparación para el desempeño de la labor profesional.

7. El incumplimiento del horario de servicio o la falta de puntualidad en los actos de servicio, sin causa que lo justifique.

8. La omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio.

9. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, material y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.

10. El descuido en el aseo personal o el incumplimiento de las normas o instrucciones de uniformidad, así como ostentar sobre el uniforme cualquier insignia, condecoración o distintivo sin estar autorizado.

11. Asistir de uniforme, estando fuera de servicio, a cualquier lugar o establecimiento incompatible con la condición de Guardia Civil.

12. La omisión intencionada del saludo a un superior, su no devolución a un igual o inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan.

13. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en dependencias oficiales siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen de la Institución.

14. No impedir, en el personal subordinado, cualquier conducta tipificada como falta leve en la presente Ley.

15. El trato de forma incorrecta o desconsiderada a los subordinados.

16. La invasión, sin razón justificada, de las competencias atribuidas a los subordinados.

17. La falta de diligencia en la tramitación de las denuncias, peticiones o reclamaciones, así como su no tramitación cuando hubieran sido formuladas en debida forma.

18. La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior.

19. La promoción, el aliento o la participación en cualquier riña o altercado entre compañeros.

20. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.

21. El encubrimiento de la comisión de una falta grave o leve, sancionándose, en este último caso con la sanción de reprensión.

Artículo 9 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

¿Qué sanción disciplinaria puede imponerse en caso de falta leve?

Según recoge el artículo 11 las sanciones por faltas leves pueden suponer:

  • Reprensión.
  • Pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones.

¿Cuándo prescriben las faltas leves?

Los plazos de prescripción de las faltas graves están recogidos en el artículo 21 del Régimen disciplinario.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Si el procedimiento se iniciase por cualquiera de las faltas disciplinarias derivadas de condena por sentencia penal, la prescripción comenzará a computarse desde que la sentencia sea firme, y, en todo caso, desde la fecha en que se acuerde el archivo de la ejecutoria penal.

3. La notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier procedimiento disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el apartado primero de este artículo, que volverán a correr de no haberse concluido en el tiempo máximo establecido en esta Ley.

4. Los plazos de prescripción de las faltas graves y muy graves quedarán interrumpidos cuando cualquiera de los hechos integrantes de esas faltas o vinculados con ellos sean objeto de procedimiento judicial penal. Estos plazos volverán a correr cuando se adopte resolución firme por el órgano judicial competente.

Artículo 21 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

Las faltas leves en la Guardia Civil prescribirán a los seis meses, mientras que las faltas muy graves lo hacen tras tres años y las graves una vez transcurridos dos años.

Hay que reseñar que aunque el plazo de prescripción comienza a contarse desde la comisión de la falta, o en el caso de que se tratara de faltas derivadas de una condena por sentencia penal tras convertirse en firme dicha sentencia, este plazo de prescripción se paraliza cuando el Guardia Civil reciba notificación del inicio de procedimiento disciplinario, o en caso de que los hechos que motivan dichas faltas sean objeto de un procedimiento judicial penal.

¿Cuándo prescriben las sanciones por faltas leves?

Para encontrar los plazos de prescripción de las sanciones debemos acudir al artículo 22 del Régimen disciplinario.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por falta leve al año. Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.

2. La prescripción se interrumpirá cuando se suspenda el cumplimiento de la sanción en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 22 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

Las faltas leves tienen un plazo de prescripción de las sanciones de un año, por tres años de las faltas muy graves y dos año de las graves.

Se empieza a contar el plazo de prescripción de la sanción por las faltas graves desde el momento en que estas son notificadas o desde que se quebrante su cumplimiento.

¿Cuándo se cancelan las anotaciones de sanciones por faltas leves?

Según recoge el artículo 70 las sanciones por faltas leves quedarán anotadas en la hoja de servicios del Guardia Civil, detallando en dicha anotación los hechos que provocaron la sanción.

Para que estas anotaciones en la hoja de servicio sean canceladas habrá que esperar un plazo de seis meses tras el cumplimiento íntegro de la sanción, siempre y cuando el Guardia Civil no reciba nuevas sanciones durante ese periodo.

1. Las anotaciones de las sanciones, excepto la de separación del servicio, serán canceladas de oficio una vez transcurridos los plazos siguientes:

a) Cuatro años, cuando se trate de sanciones por faltas muy graves.

b) Dos años, cuando se trate de sanciones por faltas graves.

c) Seis meses, cuando se trate de sanciones por faltas leves.

2. Los plazos se contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiese sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria.

3. Las anotaciones por falta leve de los alumnos de los Centros de Formación de la Guardia Civil se cancelarán, en todo caso, cuando se incorporen a la Escala correspondiente.

Artículo 71 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

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