Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 45
Artículo 45. Impulso y tramitación.
1. Los procedimientos sancionadores se seguirán por escrito y se impulsarán de oficio en todos sus trámites.
2. Las comunicaciones entre las autoridades, mandos y órganos que intervengan en la tramitación se efectuarán directamente, sin traslados intermedios. Estas comunicaciones y las que deban tener lugar con los interesados se llevarán a cabo, en lo posible, a través de medios ofimáticos y telemáticos, siempre que reúnan los requisitos exigidos en materia de comunicaciones electrónicas.
3. Todos los órganos de las Administraciones Públicas prestarán, dentro de sus respectivas competencias y con arreglo a la normativa por la que se rijan, la colaboración que les sea requerida durante la tramitación de los procedimientos sancionadores.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 38. Principios inspiradores del procedimiento.
- Artículo 39. Inicio del procedimiento.
- Artículo 40. Parte disciplinario.
- Artículo 41. Denuncia.
- Artículo 42. Derecho de defensa.
- Artículo 43. Cómputo de los plazos.
- Artículo 44. Práctica de notificaciones.
- Artículo 45. Impulso y tramitación.
- Artículo 46. Disposiciones comunes en materia de prueba.
- Artículo 47. Resolución final del procedimiento.
- Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
- Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador