Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 61
Artículo 61. Reducción de plazos.
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad del tiempo previsto, salvo los de contestación al pliego de cargos y de alegaciones a la propuesta de resolución.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- Sección 1. Iniciación
- Sección 2. Desarrollo
- Sección 3. Terminación
- Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves
- TÍTULO IV: Procedimiento sancionador