Régimen disciplinario de la Guardia Civil - Artículo 22
Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por falta leve al año. Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.
2. La prescripción se interrumpirá cuando se suspenda el cumplimiento de la sanción en los casos previstos en esta Ley.
- Régimen disciplinario de la Guardia Civil
- TÍTULO II: Faltas y sanciones
- Capítulo III: Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 20. Causas de extinción.
- Artículo 21. Prescripción de las faltas.
- Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
- Capítulo III: Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- TÍTULO II: Faltas y sanciones